La Gerencia del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona ha comenzado a enviar notificaciones a los titulares de actividades recreativas y de restauración (bares, restaurantes, discotecas, museos, teatros, entre otros) informándoles sobre la obligatoriedad de realizar los controles periódicos establecidos por el Decreto 112/2010. Estos controles deben realizarse cada cuatro años para verificar el cumplimiento de las normativas vigentes.
Es importante destacar que los controles obligatorios ( revision periodica baja tensión, revision instacion de gas, revision sistemas contraincendios, revision anual del limitador) garantizan que todas las instalaciones estén en condiciones adecuadas para la inspección. El control periódico debe ser efectuado por una entidad ambiental de control (EAC), o verificado por esta, según lo estipulado en el artículo 73 de la Ordenanza Municipal de Actividades e Intervención Integral de la Administración Ambiental (OMAIIAA).
La notificación también establece que el plazo para realizar este control comienza desde la fecha de otorgamiento de la licencia, la autorización o la presentación de la comunicación previa ante la Administración, o desde la fecha del último acta de control. En caso de no haber efectuado el control dentro de los plazos establecidos, se iniciarían los procedimientos administrativos correspondientes.
En nuestra empresa nos especializamos en la realización de estos mantenimientos y verificaciones de los controles periódicos, ofreciendo una solución integral para que su establecimiento cumpla con todos los requisitos establecidos por la normativa. Si necesita ayuda para gestionar estos trámites o para realizar el mantenimiento anual necesario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.







